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Las Indulgencias

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Las oraciones de las personas y las gracias de la trinidad recogidas por María y enviadas a las almas del Purgatorio

Atado a las penas del Purgatorio están las indulgencias otorgadas por la Iglesia de tal manera de usando los méritos infinitos de Cristo sumados a los de su Madre y los Santos, pueden otorgar la compensación necesaria para liberarnos de dichas penas como si nosotros mismos los hubiéramos realizado.

Recuerda que toda falta que no se haya reparado en la tierra se debe reparar en el Purgatorio pero en la tierra es solo donde podemos ganar tanto para nosotros como para las almas de los difuntos, una vez en el Purgatorio solo podemos cumplir la pena o esperar que generosamente alguien en la tierra pague por nosotros.

Y es un acto supremo de caridad aliviar las penas de las almas. Las indulgencias son una manera de agigantar nuestros pobres méritos gracias a nuestra pertenencia al cuerpo místico de Cristo y a la comunión de los Santos.

Las indulgencias se pueden ganar tanto para uno como en sufragio para un alma del purgatorio y se dividen en plenarias y parciales.

De donde sale el Purgatorio

Las indulgencias remiten o perdonan las culpas, una vez más recalcamos, la indulgencia NO PERDONA LOS PECADOS, para eso hay que recurrir al sacramento de la CONFESIÓN o RECONCILIACIÓN, lo que perdona la indulgencia es la culpa o deuda creada por el pecado sobre todo con el hermano,

tal como dice la parábola en Mateo 18, 21-35:

21. “Pedro se acercó entonces y le dijo: «Señor, ¿cuántas veces tengo que perdonar las ofensas que me haga mi hermano? ¿Hasta siete veces?»

22. Dícele Jesús: «No te digo hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete.»

23. «Por eso el Reino de los Cielos es semejante a un rey que quiso ajustar cuentas con sus siervos.

24. Al empezar a ajustarlas, le fue presentado uno que le debía 10.000 talentos.

25. Como no tenía con qué pagar, ordenó el señor que fuese vendido él, su mujer y sus hijos y todo cuanto tenía, y que se le pagase.

26. Entonces el siervo se echó a sus pies, y postrado le decía: “Ten paciencia conmigo, que todo te lo pagaré.”

27. Movido a compasión el señor de aquel siervo, le dejó en libertad y le perdonó la deuda.

28. Al salir de allí aquel siervo se encontró con uno de sus compañeros, que le debía cien denarios; le agarró y, ahogándole, le decía: “Paga lo que debes.”

29. Su compañero, cayendo a sus pies, le suplicaba: “Ten paciencia conmigo, que ya te pagaré.”

30. Pero él no quiso, sino que fue y le echó en la cárcel, hasta que pagase lo que debía.

31. Al ver sus compañeros lo ocurrido, se entristecieron mucho, y fueron a contar a su señor todo lo sucedido.

32. Su señor entonces le mandó llamar y le dijo: “Siervo malvado, yo te perdoné a ti toda aquella deuda porque me lo suplicaste.

33. ¿No debías tú también compadecerte de tu compañero, del mismo modo que yo me compadecí de ti?”

34. Y encolerizado su señor, le entregó a los verdugos hasta que pagase todo lo que le debía.

35. Esto mismo hará con vosotros mi Padre celestial, si no perdonáis de corazón cada uno a vuestro hermano.»”

O en la parábola de Mateo 5, 23-26 :

“23. Si, pues, al presentar tu ofrenda en el altar te acuerdas entonces de que un hermano tuyo tiene algo contra ti,

24. deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero a reconciliarte con tu hermano; luego vuelves y presentas tu ofrenda.

25. Ponte enseguida a buenas con tu adversario mientras vas con él por el camino; no sea que tu adversario te entregue al juez y el juez al guardia, y te metan en la cárcel.

26. Yo te aseguro: no saldrás de allí hasta que no hayas pagado el último céntimo.”

Así que en ambos casos se termina en la cárcel hasta pagar el último centavo, en ambos casos habla de perdonarnos entre nosotros sino queremos terminar en la cárcel, solo que el primero ocupamos el lugar del ofendido y en el segundo caso el de ofensor.

Y la pena es la cárcel de la que no se sale hasta pagar el último centavo, así que es una pena que no se cumple en el infierno pues de ahí no se sale nunca. Ese lugar lo llamamos purgatorio porque sirve para limpiarse.

Es de notar también que si el ofendido no te perdona vas a la cárcel, es por eso que Dios promete al ofendido que si es capaz de perdonar a su ofensor el mismo lo perdonará de la deuda que tiene con Él, por el contrario sino lo hacemos el mantendrá y cobrará esa deuda.

Notemos la desproporción entre la deuda que tenemos con Dios y la deuda que tiene un hermano con nosotros por ofendernos, saquen la cuenta que cada talento equivalía a 6.000 dracmas. Es decir, los 100 de la deuda del amigo de la primera parábola eran nada en comparación de la deuda con el Rey, eso nos muestra cuanto Dios está dispuesto a perdonarnos si nos comportamos como Él en nuestra disposición de perdonar.

También notemos que tanto el deudor del Rey como el deudor del sirviente pidieron perdón. Lo cual nos lleva a la segunda parábola.

Hay que arreglar estas deudas mientras estamos en la vida, porque después de muertos viene el juicio y se nos cobra todo. Por eso empieza diciendo si vas a hacer una ofrenda y te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti deja la ofrenda y arreglate con tu hermano.

O sea, Vé y pídele perdón si lo has ofendido y mejor si te a ofendido a tí, perdónalo.

Lo interesante es que nosotros podemos pagar esa deuda de los que ya están encarcelados en el Purgatorio reparando las ofensas que cometieron y en eso entran las indulgencias que son un plus o un extra a nuestros actos de reparación otorgados por la Iglesia.

Indulgencias Plenarias

Las indulgencias Plenarias remiten o perdonan todas las culpas hasta el momento de ganarlas si es para nosotros mismos o toda la deuda de un alma en el purgatorio (siempre y cuando Dios lo disponga) si las empleamos en sufragio.

Si quieres conocer los actos y ocasiones para ganar una indulgencia plenaria mira aquí.

También puedes descargarte la aplicación Liberando Almas del purgatorio que te ayudará junto con otras oraciones avisándote de los momentos y días para ganarlas.

Indulgencias Parciales

Las indulgencias Parciales remiten o perdonan las culpas en proporción al acto de desagravio o sacrificio hecho, tanto para uno como para un alma del purgatorio en forma de sufragio.

Por la misma al merito o acto que se gana normalmente, la iglesia le agrega otro más equivalente al mismo por lo que en la práctica el merito equivale al doble de lo que se practicó.

Si quieres conocer los actos y ocasiones para ganar una indulgencia parcial mira aquí.

También puedes descargarte la aplicación Liberando Almas del purgatorio que te ayudará junto con otras oraciones avisándote de los momentos y días para ganarlas.

NORMAS

Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados.

Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.

Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada exclusivamente por las palabras “indulgencia parcial”, sin añadir ninguna determinación de días ni de años.

Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.

Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo lo prescrito en la norma 18 para los que se encuentran in articulo mortis.

En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.

Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.

Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial.

Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.

Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los confesores por el canon 935 del Código de Derecho Canónico de conmutar a los “impedidos” tanto la obra prescrita como las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan practicar la confesión y comunión, el poder ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual, con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.

Norma 12. Ya no se empleará más la división de las indulgencias en personales, reales y locales, para que quede bien manifiesto que lo que se enriquece con indulgencias son las acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una cosa o sitio determinado.

Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.

Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las Órdenes, Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común sin votos, Institutos seculares y pías Asociaciones de fieles serán revisados lo antes posible, de forma que la indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta del moderador general o, si se tratara de pías Asociaciones, del Ordinario del lugar.

Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los empleen legítimamente— semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre.

Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la “Porciúncula”, o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario.

Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior.

Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes.

Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial.

Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe.

Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se habla en el canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz.

El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

Puedes descargarte la aplicación Liberando Almas del purgatorio que te ayudará junto con otras oraciones avisándote de los momentos y días para ganarlas.

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